Todos los tenedores de CBFI que, individualmente o en conjunto como grupo, posean el 10% o más de nuestros CBFI, tendrán derecho a designar un miembro del comité técnico (y su respectivo suplente) por cada 10% de nuestros CBFI pendientes que sostienen, sujeto a los siguientes términos:
(i) los miembros designados por tenedores que califiquen como independientes según la Ley del Mercado de Valores de México y las reglamentaciones relacionadas serán nombrados como miembros independientes del comité técnico;
(ii) los titulares correspondientes pueden renunciar al derecho de los titulares a designar a un miembro del comité técnico mediante notificación por escrito al Fiduciario, a nuestro Administrador y al Representante Común; y
(iii) si, en cualquier momento, un tenedor o grupo de tenedores de CBFI que ha designado a un miembro de la junta deja de tener en total al menos el 10% de los CBFI pendientes, dichos tenedores deben presentar una notificación por escrito al Representante Común , el Fiduciario y nuestro Administrador, y dicho tenedor o grupo de tenedores de CBFI deben eliminar a su miembro designado en la próxima reunión de titulares, y ese miembro designado y su suplente no tendrán derecho a votar en ninguna reunión del comité técnico y no se considerará para calcular los requisitos de quórum para la instalación y votación en las reuniones del comité técnico.
Prologis tendrá el derecho de nombrar y revocar el nombramiento de los miembros restantes del comité técnico y llenar cualquier vacante de miembros no independientes, siempre que cualquier afiliado de Prologis Property México, S.A. de C.V. continúe siendo nuestro Administrador, en el entendido de que, si Prologis Property México, S.A. de C.V. o cualquier afiliado del mismo deja de ser nuestro Administrador, los miembros restantes del comité técnico serán nombrados por la reunión de titulares.